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Póliza de Seguro de Salud Individual

Póliza de Seguro de Salud Individual

Esta póliza ampara al Titular y su grupo familiar asegurado, por la asistencia médica, intervención quirúrgica con o sin hospitalización, medicinas o tratamientos requeridos a consecuencia de un accidente o enfermedad cubiertos por la misma hasta el límite de la cobertura contratada.

Cobertura Básica (por persona, enfermedad y año póliza).

Coberturas Opcionales:(de acuerdo a la cobertura básica).

Maternidad (sólo para Titular Femenino y Esposa).

Gastos Funerarios.

Vida (Solo para Titulares).

Accidentes Personales. (Solo para Titulares).

  • Muerte accidental.
  • Invalidez permanente.

Personas asegurables:

  • Titular .
  • Cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Hijos recien nacidos desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando el asegurado titular solicite por escrito la inclusión, dentro de los treinta (30) dias siguientes, a la fecha de su nacimiento.
  • Hijos menores de veinticinco (25) años de edad del asegurado titular, de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Padres del asegurado titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Los trabajadores que presten servicios en el hogar del Asegurado Titular o quien este a su servicio personal o el de su familia.
  • Familiares del asegurado titular, dependientes económicamente de este (hermanos, nietos, sobrinos).

Requisitos generales y suscripción:

  • Planilla de solicitud de póliza. (Sin enmiendas o tachaduras)
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad y/o Pasaporte.
  • Fotocopia de los documentos que ratifiquen la filiación con el asegurado (a) titular.

 

Esta póliza incluye servicios médicos especializados, así como los servicios de reembolso y carta aval, para más información consultar la sección de Servicios.

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Solidario


Solidario

SolidarApoyo

SolidarApoyo Póliza de Servicio Funerario

 

Póliza dirigida a:

Jubilados (as), pensionados (as), adultos (as) mayores (igual o mayor a 60 años) y personas con alguna discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales, y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen al equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias.

Familiares Asegurables, siempre que dependan económicamente del asegurador titular:

  • Padres.
  • El cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del asegurado titular o de su cónyuge, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular.

Servicios Funerarios:

  • Beneficios por Cremación
  • Beneficios por Inhumación:
  •  Ataúd.
  • Parcela en el cementerio.
  • Derechos de lápida.

Se entenderá por Beneficios Básicos los siguientes:

  • Preparación y arreglo del fallecido
  • Servicio de capilla (máximo 24 horas).
  • Servicio de cafetín.
  • Una (1) habitación de descanso.
  • Oficios religiosos.
  • Un (1) Arreglo Floral.
  • Carroza Fúnebre para el traslado del fallecido al lugar donde se efectuará el velorio.
  • Carroza fúnebre para el sepelio.
  • Dos (2) carros de acompañamiento para el sepelio.
  • Traslado del difunto dentro del territorio nacional, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar donde se prestará el servicio funerario.
  • Traslado de implementos funerarios al domicilio en caso de no utilizar la sala velatoria de la funeraria.
  • Asesoramiento al asegurado o a sus familiares en las diligencias de la Ley.

Plazos de Espera:

Estará cubierto el fallecimiento consecuencia de enfermedad, que ocurra después de un (1) mes contado a partir del inicio de la Póliza, la rehabilitación o inclusión de asegurado en la misma. En caso de fallecimiento como consecuencia de accidentes, no aplicará el plazo indicado.

Exclusiones

Esta Póliza no cubre el fallecimiento del Asegurado producido por o relacionado con:

  • Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación de estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la sustitución de la fuerza por gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
  • Radiación nuclear o sus consecuencias, fisión, fusión, radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva.
  • Las actividades realizadas en el servicio militar.

Tarifa de Seguro Solidario Funerario

Suma Asegurada (U.T.) Prima Solidaria (U.T.)
263,16 0,59
SolidarAP

Póliza dirigida a:

Jubilados (as), pensionados (as), adultos (as) mayores (igual o mayor a 60 años) y personas con alguna discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales, y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen al equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias.

Riesgos Cubiertos:

  • Muerte accidental.
  • Invalidez Permanente.
  • Gastos Médicos, dentro de los (180) días siguientes de la fecha del accidente.

Plazo de Gracia:

Se conceden treinta (30) días consecutivos de gracia para el pago de la prima anual de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior.

Tarifa de la póliza de Seguros Solidario Accidentes Personales

U.T.
Coberturas Muerte Accidental 789,48
Invalidez Permanente 789,48
Gastos Médicos 78,95
Prima Solidaria Global Anual 1,52
SolidarSalud

Póliza dirigida a:

Jubilados (as), pensionados (as), adultos (as) mayores (igual o mayor a 60 años) y personas con alguna discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales, y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen al equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias.

Familiares Asegurables, siempre que dependan económicamente del asegurador titular:

  • Padres.
  • El cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado titular o de su cónyuge, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular.

Gastos cubiertos:

Esta póliza ofrece cobertura para los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud de Asegurado.

Plazos de Espera:

  • Cuatro (4) meses para enfermedades no infecciosas de resolución por tratamiento no quirúrgico: Diabetes Mellitus, Insuficiencia Renal Crónica, Osteoporosis, entre otras.
  • Ocho (8) meses para enfermedades no infecciosas de resolución quirúrgica: Mastectomia, Síndrome Varicoso, Hemorroides, entre otras.
  • Diez (10) meses para enfermedades del aparato reproductor femenino (ginecológicas u obstétricas) que requieran intervención quirúrgica.
  • Once (11) para las enfermedades preexistentes. En ningún caso podrán considerarse como preexistentes las enfermedades mencionadas en los puntos anteriores.
  • No se aplicarán los plazos de espera, a los hijos del asegurado titular que nazcan bajo la vigencia de ésta póliza, siempre que hayan sido inscritos antes de los treinta (30) días siguientes a su fecha de nacimiento.
  • No se aplicarán plazos de espera en los casos de accidentes o emergencias médicas ocurridas durante la vigencia de la Póliza de Seguro Solidario. En los supuestos de emergencias médicas, dentro del plazo de espera, la cobertura se limitará a los gastos necesarios para la estabilización de la salud del Asegurado, siempre que la emergencia se origine como consecuencia de las enfermedades sujetas a plazos de espera.

Pago de Primas Solidarias:

  • El pago de la prima solidaria podrá ser en forma mensual, trimestral, semestral o anual. El Asegurador debe cobrar la prima solidaria o fracción de prima, en el plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza de Seguro Solidario o de la fecha de finalización de la última fracción de la prima solidaria pagada, según corresponda.
  • Treinta (30) días consecutivos de gracia para el pago de la prima solidaria de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior.
  • Para las primas solidarias fraccionadas el plazo se reducirá a quince (15) días.
Suma Asegurada (Bs.)
30.000,00
Prima Solidaria (Bs.)
Edades (Años) Anual Semestral Trimestral Mensual
00-65 2.889 1.445 722 241
66-70 3.756 1.878 939 313
71-75 4.334 2.167 1.083 361
76-80 5.056 2.528 1.264 421
81-85 5.778 2.889 1.445 482
86-90 6.501 3.250 1.625 542
91 y más 7.223 3.611 1.806 602

Anexo Maternidad

Suma Asegurada: Bs. 15.000.

Gastos Amparados:

Estarán cubiertos los gastos por concepto de parto normal, cesárea o legrado uterino por aborto, sus consecuencias y complicaciones. Así mismo, están cubiertos los gastos por consultas pre y post natal, hasta un máximo de doce (12) consultas, incluyendo los exámenes de laboratorios que pudieran requerirse en las referidas consultas, un (1) eco tridimensional, un (1) examen de amniocentesis, un (1) máximo de cuatro (4) ecosonogramas y una (1) pelvimetría.

Personas Asegurables:

El Asegurado títular, la cónyuge o la mujer con quien el asegurado titular mantenga relación estable de hecho.

Plazos de Espera:

Están cubiertos los gastos una vez transcurridos los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de comienzo del Anexo o su rehabilitación:

  • Diez (10) meses para parto normal o cesárea.
  • Tres (3) meses para el legrado uterino o aborto.

Así mismo, para estar cubiertos los gastos por consultas prenatal y post-natal, exámenes de laboratorios que pudieran requerirse en las referidas consultas, eco tridimensional, examen de amniocentesis, ecosonogramas y pelvimetría, previstos en Gastos Amparados, el estado de gravidez debe comenzar durante la vigencia del anexo.

Tarifa Maternidad

Suma Asegurada (Bs.)
15.000,00
Prima Solidaria (Bs.)
Asegurada Anual Semestral Trimestral Mensual
Títular o Cónyuge 2.925 1.463 731 244

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Fideicomiso

Fideicomiso

Qué es un fideicomiso

Se define como un contrato por medio del cual una persona llamada Fideicomitente transfiere uno o más bienes, o derechos a otra persona llamada Fiduciario, quien se obliga a administrarlo en favor de este o de un tercero llamado Beneficiario.

Personas que intervienen:

Fideicomitente: Es la persona natural o jurídica que transfiere los activos o bienes al Fiduciario para que este lo administre en favor de él o de un tercero llamado beneficiario.

Fiduciario: Institución Financiera autorizada para actuar como Fiduciario, Art. N° 12 de la Ley de Fideicomiso. El cual funge como administrador Diligente/Buen Padre de Familia, concepto consagrado en todas las operaciones de confianza.

Beneficiario: Es la persona natural o jurídica quien recibe los beneficios de la administración fiduciaria, pudiendo ser el mismo Fideicomitente.

El Fiduciario no podrá ser beneficiario. Art. N° 23  de la Ley de Fideicomisos

Remuneración:

Todos los Fideicomisos serán remunerados. Art. 19 Ley de Fideicomisos

Ventajas:

  • Seguridad: Institución Financiera Solvente.
  • Confianza: Buen Padre de Familia.
  • Patrimonio Autónomo e inembargable.
  • Conocimiento del manejo y destino del fondo: Rendición de Cuentas
  • Disponibilidad del Dinero invertido y del producto.
  • Personal especialista en la materia.
  • Reducción de carga operativa / administrativa de la empresa.
  • Servicio a nivel nacional.

 

Seguros Horizonte Fiduciaria

Seguros Horizonte, S.A., inicia sus operaciones como Fiduciario en el año 2005, luego de su autorización por parte de SUDESEG (actual Superintendencia de la Actividad Aseguradora), de acuerdo a Providencia N° 000990, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela  N° 38.012, de fecha 31 de agosto de 2004.

¿Qué ofrecemos ?

Una herramienta financiera que le permite al Fideicomitente delegar en Seguros Horizonte S.A., en su calidad de Fiduciario, la gestión y la administración de activos, ejerciéndola con la diligencia y cuidado de un buen padre de familia, apegado a lo estipulado en cada contrato de fideicomiso  y a las leyes que regulan la materia.

 

Modalidades de Fideicomisos

Dirigidos a personas naturales ó jurídicas  públicas ó privadas

INVERSIÓN:

El FIDEICOMITENTE  transfiere una cantidad de dinero a SEGUROS HORIZONTE S.A. (FIDUCIARIO),  para que éste lo administre e invierta a favor  del  mismo  FIDEICOMITENTE o de un tercero (BENEFICIARIO).  Con este tipo de fideicomiso, el cliente se beneficia de la gestión eficiente, según los parámetros del Comité de Inversiones, ofreciendo las siguientes bondades:

  • Administración de las inversiones.
  • Rendimientos acordes al comportamiento de mercado.
  • Manejo del fondo fiduciario con experiencia, diligencia y honestidad.
  • Reduce el proceso administrativo y financiero.

ADMINISTRACIÓN:

El FIDEICOMITENTE  transfiere a SEGUROS HORIZONTE S.A. FIDUCIARIO   una    cantidad  de  dinero  para   que   sea   destinada  a  la  ejecución    de   un   fin específico, pagando a los beneficiarios de acuerdo a los términos previamente acordados en el Contrato de Fideicomiso.  Aplicaciones:

  • Construcción de obras.
  • Ejecución de Proyectos.
  • Manejo de recursos otorgados por organismos
  • Pago a Proveedores y Contratistas, de acuerdo al cronograma y demás recaudos.

 

Ventajas:

  • Se descarga el proceso administrativo y operativo del fondo
  • El Fideicomitente puede ser beneficiario, y pueden existir diversos beneficiarios.
  • Abono en la cuenta que indiquen los beneficiarios.
  • Posibilidad de dirigir las inversiones.
  • Adecuación del Contrato de acuerdo a los requerimientos del cliente.

GARANTÍA:

El Fideicomitente  transfiere bienes a la Fiduciaria con el fin de respaldar o garantizar con ellos y/o con sus rendimientos el cumplimiento de una obligación principal previamente constituida a favor de su acreedor, y en caso que no cumpla la obligación, la Fiduciaria deberá satisfacer la deuda con el patrimonio otorgado por el deudor en los términos previstos en el contrato.

Ventaja:

  • El Fideicomitente se libera del procedimiento ejecutivo ante las instancias legales correspondiente.

PREVISIÓN:

  • Prestaciones Sociales:

Este tipo de Fideicomiso permite administrar las prestaciones sociales de los trabajadores de Empresas Privadas y/o Entes Públicos de mutuo acuerdo con el patrono, mediante transferencias a SEGUROS HORIZONTE S.A. FIDUCIARIO, de las cantidades de dinero derivadas de las obligaciones causadas por la antigüedad de dichos trabajadores en la empresa, con la finalidad de que estos fondos sean invertidos y generar rendimientos.

  • Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares:

Es el Fideicomiso mediante el cual las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,  transfieren a SEGUROS HORIZONTE S.A. FIDUCIARIO,  las cantidades de dinero derivadas de los haberes de los trabajadores y trabajadoras de empresas públicas y/o privadas, con la finalidad de que estos fondos sean invertidos.

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Fianza

Fianzas

Es un contrato (Accesorio) a través del cual una Empresa de Seguro (Fiador) se obliga a cumplir ante el beneficiario (Acreedor) de una obligación contraída por el Afianzado (deudor) en caso  que éste no lo cumpla.

Le ofrecemos variados tipos de Fianzas:

Mantenimiento de la Oferta: 

Garantiza el sostenimiento de la oferta hasta la suscripción del contrato, en el caso  que el oferente se le adjudique la contratación. No incluye los tributos.

Fianza de Anticipo:

Garantiza el reintegro del cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo, en el caso de haber sido establecido en el contrato, no incluye el impuesto.

Fianza de Fiel Cumplimiento:

Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, por adquisición de bienes, prestación de servicios y/o ejecución de obras. No podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto del contrato, incluye los tributos.

Fianza Laboral:

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones a satisfacer, como consecuencia de la responsabilidad solidaria que establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Esta Fianza se otorgará hasta por el diez por ciento (10%) del costo de la mano de obra.

Fianza Aduanal:

Garantizando el monto de los impuestos, tasas y derechos causados por el tránsito aduanero, penas pecuniarias que causen las importaciones, se clasifican en:

  • Traslado y Tránsito de Mercancías.
  • Almacenes Generales de Depósito.
  • Depósitos Aduaneros.
  • Exportación Temporal.
  • Importación Temporal.
  • Perfeccionamiento Activo.
  • Actividades efectuadas por Agentes Navieros y Agentes de Transportistas Internacionales.

 

Fianza de Reintegro de Anticipo:

Garantiza la obligación de invertir en la obra el anticipo entregado y el reintegro de las obligaciones establecidas en el contrato.

Fianza de  Daños a Terceros:

Garantiza los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a terceros, propiedades, bienes de la República o de particulares, bien sea por errores, omisiones o negligencia del afianzado o del personal a su cargo, causados durante la ejecución de una obra.

Fianza Para Recurrir:

Garantiza el cumplimiento de aquellas multas impuestas al afianzado por la omisión de ciertos procedimientos administrativos o por la ausencia de cumplimiento de normas legales. La fianza se otorga para interponer un recurso de reconsideración contra la medida acordada por el organismo o institución oficial.

Fianza de Buena Calidad:

Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, es decir que los materiales empleados en la obra sean de la misma calidad y condiciones ofrecidas por el contratista.