A

Accidente:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
 
Actuario:
Profesional titulado, especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y Financieros. cuya función primordial es el asesoramiento a las Entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.
 
Agravación del Riesgo:
Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta aun determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberá durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo,
 
Arbitraje:
Es el sistema mediante el cual en. aquellas pólizas en la que existe disparidad en la valorización del siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, cuya decisión suele ser vinculante con las partes:
 
Persona Asegurable:
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
 
Asegurado:
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
 
Asegurador:
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

B

Beneficiario:
La persona que recibe la indemnización o prestación.
 
C

Capital Asegurado:
Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en. las condiciones de póliza.
 
Carta de Garantía:
Es el documento que extiende la entidad aseguradora como documento proVisiónal de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse a 'petición del tomador o asegurado, cuando éstos precisan urgentemente justificar la existencia de un seguro sobré cierto riesgo, frente a eventuales acreedores, etc., y la entidad aseguradora no ha tenido todavía tiempo de emitir la correspondiente póliza.
 
Certificado de Incorporación:
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican; como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado; beneficiarios; etc.
 
Certificado Individual de Seguro:
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, y en el que deben. figurar los elementos que la identifican,. como ser., suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiados, etc. Contrato de Seguro
Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño d cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
 
Clínica Convenio:
Son aquellas Clínicas con las cuales Seguros Horizonte, C.A., ha establecido condiciones y modalidades de atención con costos fijos, el asegurado no efectuará pago alguno siempre y cuando la atención no supere la cobertura máxima disponible; salvo aquellas correspondiente a gastos de servicios no amparado por la póliza.
 
Clínica Afiliada:
Son aquellas Clínicas con las cuales Seguros Horizonte, C.A., mantiene relaciones comerciales que permite la aceptación de ingresos por Cartas Avales y/o Claves de Emergencias pero sin tener acuerdos de costos fijos; se cancelaran los casos según los baremos establecidos y gastos razonables, el asegurado asumirá el pago de cualquier diferencia si lo hubiese.
 
D

Deducible

Cantidad que se establece en algunas pólizas como monto no indemnizable por el Asegurador. Generalmente se considera que del monto total a pagar por el Asegurador, una suma determinada previamente, se considerará como deducible, es decir, que ocurrido el siniestro sé deducirá del monto a pagar una cantidad ó fracción porcentual.
 
Duración del Segura:
El riesgo que corre la entidad aseguradora al cubrir una contingencia varia con la duración del seguro (no es lo mismo cubrir el riesgo durante un año que durante un mes). Por lo general, si la cobertura es superior al año, el tomador puede optar por pagar una prima en cada anualidad (con independencia de que fraccione o no su pago), o contratar una prima única; eh este último caso, el tomador del seguro pagará una prima y la cobertura se mantendrá en plena vigencia durante a duración del seguro.
 
E

Edad Limite:

Es la máxima o mínima edad necesaria para poder estar Asegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de Vida . a edad mínima de 14 años (determinada por la Ley), y la máxima depende de cada Entidad Aseguradora, pero generalmente oscila entre los 60 o 65 años de edad.
 
Enfermedad Congénita:
Son todas aquellas alteraciones y/o desviaciones del estado fisiológico y/o anatómicas de una o varias partes del cuerpo, fue existían antes dé la fecha de nacimiento.
 
Enfermedad Pre-existente:
Son todas aquellas alteraciones y/o desviaciones del estado fisiológico lo anatómicas de una o varias partes del cuerpo, cuyo origen o período de evolución se haya iniciado antes de la fecha dé contratación de la Póliza, háyase manifestado 0 no síntomas que indicaran su existencia.
 
Esperanza de Vida:
Es el promedio de años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad.
 
Exclusiones de Riesgos:
La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados e/ el Anexo 1 de la misma.
 
F

Franquicia:
Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.
 
G

Gastos:

Son ,todos los costes que conlleva la emisión de las pólizas y el funcionamiento de una entidad de seguros.
 
I

Indemnización:

La cantidad que él asegurador paga si ocurre el riesgo asegurado.
 
Intensidad del Riesgo:
La intensidad cuantifica la importancia del siniestro sobre el bien asegurado, indicando el porcentaje de daños que ha producido el siniestro sobre la totalidad del bien. Así en caso de un siniestro total, el asegurador debe indemnizar todo el capital asegurado, y se dice que la intensidad del siniestro es del 100%. Si por el contrario, el siniestro solo afecta la mitad del bien asegurado, la intensidad se considera la mitad del riesgo total y es, por tanto, del 50%.
 
Interés:
El asegurador, en el desarrollo de su actividad, cobra primero las primas y después realiza el pago de los riesgos cubiertos. Por tanto, :al percibir las primas por anticipado, la entidad aseguradora puede obtener unos intereses, los cuales constituyen una parte importante da sus ingresos. En los seguros de vida, una parte de los citados intereses (el denominado interés técnico), revierten en la póliza, . siendo tomados en cuenta para el propio cálculo de las primas.
 
Interés Asegurable:
Es el interés económico. legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato¬
 
Interés Técnico:
Porcentaje mínimo de rentabilidad que un Asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del Seguro de Vida.

P

Participación en Utilidades:

Característico de los Seguros dé Vida. Reconoce al Asegurado una participación en los beneficios de la Entidad Aseguradora obtenidos en un determinado periodo.
 
Plazo de Espera:
En las Pólizas de Seguros de Salud, representa el período de tiempo, luego del pago de la prima establecida, durante el cual el Asegurado no tendrá responsabilidad sobre siniestros ocurridos en dicho lapso.
 
Plazo de Gracia:
Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima. .
 
Póliza:
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Esaconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entré el Asegurador y el Asegurado.
 
Premio:
Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales 'de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos .administrativos); coeficientes de financiación del pago de/ premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato ya la operación dé seguros.

Prima de Riesgo:
En los Seguros de Vida es aquella parte de la prima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del Asegurado.
 
Prima Nivelada o Constante:

En los Seguros de Vida es la que permanece inalterable durante toda la vigencia del contrató.
 
Prima Pura:
Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.
 
Prima única:
Es aquella cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado. Es una de las variantes de los Seguros de Vida.
 
Probabilidad:
La probabilidad cuantifica de que se produzca un determinado suceso. Por lo tanto, valora si es muy posible que ocurra un hecho o,: por el contrario, si es muy poco posible. En la medida en que sea más factible la ocurrencia, la probabilidad será mayor. Las entidades aseguradoras, para el desarrollo de su actividad, necesitan conocer, lo más exactamente posible, las probabilidades de ocurrencia de los diferentes riesgos.
 
Productor/Asesor de Seguros:
Es la persona habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación: entre quien quiere contratar el seguro y la entidad .aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.
 
Propuesta de Seguro:
La propuesta de seguro es un documento emitido por la entidad aseguradora con base a la solicitud que formula el asegurado, en el cual el asegurador realiza una propuesta de /as condiciones en las que acepta la cobertura del riesgo propuesto.

R

Ramo:

Se entiende por ramo a la modalidad conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles, etc.) Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
 
Recargo:
El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.
 
Rehabilitación:
Una vez que. el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura;': es decir :que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba: el pago del importe: vencido.
 
Renovación Automática:
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
 
Rescate:

Se rescinde la póliza, percibiendo el Asegurado, el importe de la reserva matemática constituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan...
 
Rescisión:
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro.
 
Reservas:
Es la provisión :constituida por las Entidades Aseguradoras para atenderlas obligaciones contraidas con sus Asegurados.
 
Reticencia:
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado . de/ riesgo, puede hacer nulo .e(contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio......
 
Riesgo:
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza.
 
Riesgos No Asegurables:

Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.
 
S

Seguro:
Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente; en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
 
Seguro Colectivo/Grupal:
Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones mínimas necesarias y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el Asegurador y el Contratante.
 
Seguro por Cuenta Ajena:
Se denomina así aquellos seguros en los que el Asegurado no es tomador del seguro, sino un tercero determinado 0 indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.
 
Seguro Saldado:
Convertir el seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor.
 
Seguro Temporal Convertible:
Da al tomador el derecho de convertir su póliza temporal en un seguro de vida entera.
 
Seguro Temporal Renovable:
Da el tomador la opción de renovar la póliza al final del período de cobertura fijado.
 
Seguros Obligatorios:

Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como /os de Seguridad Social, Seguro de Visa Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
 
Siniestro:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo :acaecimiento .genera 'la obligación de indemnizar al Asegurador.
 
Sobreprima:
Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.
 
Seguros Horizonte, C.A. © Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Numero 48. RIF G-20008701-3